Estilo de vida
Divorcio: breve guía de pasos legales a seguir en caso de una separación de pareja
Una de las experiencias más difíciles que debemos afrontar en la vida es el quiebre de una relación de pareja, especialmente cuando hay hijos involucrados. Muchas veces no sabemos qué hacer o como hacerlo y el tema legal es siempre complejo de enfrentar.
A lo largo de mi experiencia profesional me ha tocado muchas veces conversar con mujeres confundidas entre lo que quieren y creen que se puede hacer y lo que realmente establece la ley o las posibilidades legales y judiciales. Es por eso que creemos necesario hacernos la siguiente pregunta ¿Cuales son los pasos a seguir luego de una separación de pareja?
La respuesta a esta interrogante es compleja y larga de abordar, pero pretendemos explicar en simples pasos cuales son, en materia legal, las medidas a tomar.
Respecto a los cónyuges: Cese de convivencia
En el caso que la pareja se encuentre casada legalmente es necesario hacer un trámite que la ley ha llamado “Cese de convivencia” . En el artículo 22 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil se establece que el acuerdo que conste por escrito en alguno de los siguientes instrumentos otorgará fecha cierta al cese de la convivencia:
- a) Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público;
- b) Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil
- c) O transacción aprobada judicialmente.
Generalmente la manera más usada es acudiendo al registro civil más cercano. En este caso pueden ir ambas partes personalmente, señalar que necesitan realizar dicho trámite y el oficial del registro civil redactará un documento indicando el nombre, numero de cedula de identidad y domicilio de cada uno y en el que se deja en manifiesto la intención de poner término a la convivencia como marido y mujer, se les entregará una copia de este certificado.
En caso de que solo una de las partes pueda concurrir, se solicita el mismo documento y la copia que se entrega en el registro civil debe ser acompañada al Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del otro cónyuge solicitando que le sea legalmente notificado, para realizar dicho trámite en tribunales no es necesario realizarlo con abogado.
Tal como lo señala el artículo 22 de la ley, existen otros medios legales para establecer la fecha cierta del cese de convivencia como la notificación de una demanda por alimentos, una transacción aprobada judicialmente entre las partes o una acta ante notario.
El cese de convivencia es un trámite imprescindible al momento de realizar el divorcio de los matrimonios celebrados después de octubre del año 2005. La misma ley de Matrimonio Civil establece como requisito la existencia de un periodo mínimo de tiempo en el que las partes ya no convivan como marido y mujer, este período de tiempo es de un año en caso de divorcio de común acuerdo o de 3 años en caso de que se solicite un divorcio de manera unilateral, el que comienza a correr desde la fecha cierta que establece el cese de convivencia entre los cónyuges.
Artículo 55 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil “…el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año…”
” …Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo…”.
Respecto a los hijos: Cuidado personal, alimentos y relación directa y regular
Mediación.
La mediación se realiza entre las partes y frente a un profesional que generalmente es un asistente social, psicólogo o abogado que ha recibido una formación como mediador y se encuentra dentro de una nomina que anualmente entrega el poder judicial.
En caso que él o la solicitante no cuente con los medios para costear la mediación, debe concurrir al Tribunal de Familia que corresponda al domicilio en que vive el niño o niña para que sea derivado a un centro de mediación gratuita, de los que han sido concesionados por el Estado.
La función de los medidores es facilitar el diálogo entre ambas partes, actuando como un tercero imparcial que ayude a encontrar soluciones las que deben ser siempre miradas desde el interés de los niños, niñas o adolescentes.
Los acuerdos alcanzados en mediación serán enviados por el mediador al Tribunal de Familia correspondiente, quien lo autorizará y dará la orden de apertura de una libreta de ahorro a la vista de Banco Estado, para el pago de la pensión alimenticia.
Es importante tener en cuenta que no se puede realizar un juicio sin antes haber pasado por la instancia de mediación y en caso de que no se llegue a acuerdo en uno o todos los puntos, o en el caso de que no se presente una o ambas partes a mediación esta se considerará frustrada. El mediador entregará un certificado de mediación frustrada, el que se les solicitará al momento de presentar la demanda.
También me parece importante destacar que en este proceso las partes pueden actuar sin la representación de un abogado.
Para encontrar un centro de mediación correspondiente a su domicilio o para más información al respecto se puede acceder a la página oficial
En mediación se pueden acordar los siguientes temas: Cuidado personal, alimentos y relación directa y regular.
Cuidado personal
El cuidado personal (conocido popularmente como tuición) corresponde al deber de crianza, cuidado y educación del o de los hijos menores de edad y en la práctica significa con cuál de los padres van a vivir. Este cuidado personal generalmente ha sido ejercido por la madre, pero mediante mediación puede ser entregado al padre o incluso ser realizado de manera compartida entre ambos padres cuando las necesidades e intereses de los hijos así lo establezcan.
Este cuidado personal compartido es sólo posible en mediación y con acuerdo total de ambos padres, en caso de llegar a la instancia judicial, el juez no se encuentra autorizado por la ley a declarar el cuidado personal compartido sin acuerdo de ambas partes.
El artículo 224 de nuestro Código Civil establece que “Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
A continuación el artículo 225 de la misma norma legal señala “Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida… El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad”.
Alimentos
Los Alimentos según lo define la ley, corresponden al deber que tienen ambos padres de proporcionar medios para subsistir al hijo menor de 21 años, de un modo que corresponda a su posición social y la de enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio (Art. 323 del Código Civil). Este deber de alimentos se amplía hasta los 28 años en caso de que estén estudiando una profesión u oficio o en el caso de que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.
Respecto a los alimentos es importante tener presente que la ley establece que ambos padres tienen la obligación de aportar de acuerdo a sus capacidades económicas, por tanto, se hace necesario demostrar su nivel de ingreso económico mensual y en que situación laboral se encuentra. Para esto se debe acompañar documentación como certificado de cotizaciones previsionales, contratos de trabajo , planillas de liquidación de sueldo O copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente, boletas de honorarios. A modo de determinar en este punto cuales son las necesidades económicas de los niños también es importante asistir con documentos que acrediten los gastos de los niños tales como contrato de arriendo o dividendo, cuentas de luz agua o gas, certificados donde conste gastos por escolaridad o transporte escolar, certificados médicos en caso de tener alguna necesidad especial o boletas de farmacia por remedios de los niños.
Relación Directa y Regular
La obligación de mantener una relación directa y regular (también conocida como visitas), se entiende por aquella que busca mantener el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable. La ley lo regula como un derecho del padre o madre, pero como también como un deber hacia su hija o hijo. Este régimen se debe ejercer con la frecuencia y libertad que se acuerde con el padre o madre que tiene su cuidado quien, a su vez, tiene también el derecho y el deber de fomentar una relación sana y cercada del hijo con su padre o madre.
Al momento de definir la relación directa y regular, se establece por la ley patrones básico a tener en cuenta como la edad del niño o niña; la vinculación afectiva con el otro padre; o cualquier otro elemento relevante que fomente y asegure la participación y corresponsabilidad de ambos padres en la crianza de los hijos. (Art. 229 del Código Civil)
Judicialización
En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en mediación respecto a uno o todos los puntos antes señalados; o en caso de que la contraparte no se presente, es necesario concurrir al Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de los niños, por medio de una demanda.
En este momento se hace indispensable asistir asesorado y representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, el que puede ser contratado de manera particular o, en caso de que no cuente con los medios económicos para ello se debe concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna o algún otro servicio de asistencia legal gratuito como las Clínicas Jurídicas de diversas universidades.
En esta página web encontrarás la información de la Corporación de Asistencia Judicial de la región metropolitana y los enlaces correspondientes a la Corporación de otras regiones. Aqui también se informa respecto a los documentos necesarios para primera atención, quienes pueden ser usuarios de CAJ, se encuentra un vinculo de preguntas frecuentes y un módulo de atención web.
Por último me gustaría contarles que los documentos necesarios para presentar la demanda son:
- Certificado de nacimiento de los niños en los que aparezca el nombre de ambos padres
- Certificado de mediación frustrada
- Documentos de que acrediten la capacidad económica de las partes y las necesidades de los niños.
Es muy importante tener la mayor cantidad de documentación posible y de la manera más ordenada, también recomiendo tomarse antes el tiempo de hacer una lista con cada uno de los puntos que deben afrontarse paso a paso:
- ¿quién tendrá el cuidado personal?
- ¿cuál es el régimen de visitas que se espera dependiendo de la edad de los niños?
- ¿cuánto es el monto de los gastos mensuales?
Esto a fin de que no se nos olvide por la situación emocional del momento. A todas quienes pasan por este difícil momento les mando todo mi cariño, recordando siempre que nuestras decisiones influyen directamente en el bienestar emocional, social y psicológico de nuestros hijos.
Paola Vega
Abogada especialista en derecho de familia
Instagram: @poly.vega
Twitter: @polyvega
Mail: poly.vega@gmail.com
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