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Padres separados: ¿Cómo demandar el derecho a visitas?
Podemos definir el derecho a visitas o la relación directa y regular (como se le denomina técnicamente) como un derecho que tiene cada niño, niña o Adolescente para relacionarse efectivamente con aquél de los padres que no tiene su cuidado y con el cual no vive.
Se piensa erróneamente este derecho como aquel que detenta el padre o madre que no vive con sus hijos para visitarlos y pasar tiempo con él o ellos, pero la verdad es que, si bien es cierto, también es un derecho de los padres, es que el titular y mayor beneficiado será siempre el niño, niña o adolescente.
Nuestra legislación no contempla un régimen de visitas determinado o llamado régimen tipo, pues en la práctica el régimen adecuado será uno específico para cada caso en partícular, considerando los tiempos, horarios y costumbres familiares de los niños y el padre o madre que los visita.
Tipos de régimen de visitas
Sin embargo la costumbre en los tribunales de familia ha ido determinando un régimen de visitas que podría denominarse el régimen tipo que generalmente es el siguiente:
- El Padre o Madre visitará a su hijo o hijos fines de semana por medio, es decir, cada 15 días, retirándolo desde la casa donde vive el día Viernes y retornándolo al mismo domicilio el día Domingo por la tarde.
- En vacaciones, la mitad de vacaciones de invierno y verano estará con el Padre o Madre que lo visite.
- En cuanto a los festivos y cumpleaños se harán de manera alternada empezando este año con el Padre que lo visita.
Este régimen “Tipo” hoy día ha ido de a poco desapareciendo, pues el principio de corresponsabilidad que determina que ambos padres deben actuar activa y efectivamente en el cuidado de sus hijos aún cuando estén separados, dado paso a regímenes más constantes de visitas en periodos de tiempo más regulares en donde el niño o niños vean de manera permanente y ojalá todas las semanas a aquel Padre o madre con el cual no viven.
Al momento de producirse la separación o el divorcio de los padres, es complejo el determinar primero con cuál de los padres vivirán los niños o adolescentes y segundo, determinar cual será el régimen de visitas de aquel padre o madre que ya no vivirá con ellos.
Preguntas y respuestas
Surgen así algunos problemas al momento de abordar estas situaciones que generan inestabilidad en nuestros niños, las preguntas comunes son:
- ¿Estoy obligado como padre o madre a entregarle los niños a mi ex pareja o ex cónyuge para que los visite?
Respondiendo a la primera pregunta, efectivamente es un derecho de todo niño o adolescente que no vive con su padre o madre a tener una relación directa y regular con sus progenitores. Se le llama DIRECTA, pues debe llevarse a cabo sin existir intermediarios y REGULAR pues requiere de una constancia en el tiempo que genere en el niño la posibilidad de compartir la mayor parte de su tiempo posible con el padre con quien no vive.
El padre o madre custodio (con quien viven los niños) sí tiene la obligación de respetar este derecho y facilitar la práctica de las visitas cumpliendo con el régimen establecido .
- ¿Por cuánto tiempo o días debe visitarlos?
En cuanto a la segunda pregunta referente a cuánto tiempo o días debe visitar el padre o madre a sus hijos, la verdad es que ojalá la mayor parte del tiempo posible, pues aunque el régimen tipo sugiere visitas cada 15 días como régimen ordinario si es posible que estas sean todas las semanas o incluso más de una vez por semana pues perfecto, la idea es que los niños no pierdan la cercanía ni el apego hacia el padre o madre que ya no vivirá con ellos.
- ¿Es aconsejable que los niños o adolescentes pernocten o pasen la noche con su padre o madre con el que no viven?
A la tercera pregunta de si es aconsejable la pernoctación de los Niños con el Padre o Madre que los visita nuestra legislación no contempla expresamente una edad a partir de la cual debe el niño dormir en casa del padre visitador, entonces considerará el juez de familia todos los antecedentes aportados como el vínculo afectivo, la madurez del niño o adolescente, las condiciones sociales y de vivienda, las habilidades parentales para determinar si será o no aconsejable que el Niño o Niños pase la noche en casa del Padre visitador.
Así se determina un régimen de visitas
En cuanto a los pasos para determinar un régimen de visitas: Voluntariamente ambos padres pueden acordar un régimen de visitas al momento de separarse, ya sea a través de un proceso de mediación o celebrando una transacción (escritura pública o privada redactada por abogado y aprobada por el juez de familia) donde acuerden el régimen de visitas que estimen conveniente.
Si no hay acuerdo entre los padres, corresponderá presentar una demanda de relación directa y regular ante el juzgado de familia respectivo previo a haber intentado un acuerdo en la etapa de mediación familiar, pues este trámite de la mediación es de carácter obligatorio para iniciar la demanda en tribunales. Dentro del proceso judicial también es posible lograr un acuerdo entre las partes y por último será el juez de familia quien decida si acoge o no la demanda, y determine si corresponde un régimen de visitas de acuerdo a las pruebas aportadas.
¿Qué pasa si no se cumple lo acordado?
En cuanto a las sanciones que la ley contempla para aquel padre o madre que incumple de manera injustificada negándose a entregar a los niños, la ley contempla algunas medidas de apremio como: Multas, Arresto, Compensación de los días en que el niño no pudo estar con su padre o madre.
Para el caso en que el padre o madre que goza del derecho a visitas, incumpla con su obligación de visitarlos, la ley contempla la posibilidad de suspender o restringir el derecho a visitas.
Tanto el padre o madre custodios como aquel que tiene el derecho a visitas de sus hijos deben hacer saber al tribunal de familia que se han producido estos incumplimientos, dejando la constancia respectiva en carabineros y acompañando estos documentos en el juzgado solicitando los apremios que correspondan.
¿Y los abuelos?
Por último hacer presente que los abuelos paternos o maternos tienen el derecho legal a tener con sus nietos un régimen de visitas o de relación directa y regular independiente al de los padres, pues a ojos de nuestro legislador cumplen los abuelos un rol trascendente, especial y necesario de ejercer pese a la separación de los padres.
Si usted entonces es abuelo o abuela y no le permiten relacionarse con sus nietos debe acercarse a un centro de mediación y solicitar mediar esta materia. Si dentro del proceso de mediación no se acuerda un régimen, entonces deberá presentar un demanda de relación directa y regular con patrocinio de abogado en juzgado de familia respectivo.
Nuestros hijos tienen el derecho fundamental de mantener una relación cercana, directa, regular y estable con sus padres y abuelos, que permita que siempre estén presentes en sus vidas y que minimicen al máximo los perjuicios derivados de la separación de los padres.
Saludos Jurídicos,
Carmen Gloria Almendra Espinoza. Abogada, Especialista en Derecho de Familia Universidad Autónoma de Chile.
Facebook: Abogada Carmen Almendra Pto Montt.
Instagram: @abogadadefamilia
Mail: abogada.almendra@gmail.com
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