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Régimen extraordinario: todo lo que debes saber sobre el derecho de visitas en vacaciones

En esta fecha en que nuestros niños están de vacaciones surgen a veces algunos conflictos referentes a ¿cuánto tiempo debe pasar con la madre o padre con el que los visita?

Es el llamado régimen extraordinario, que precisamente le llamamos así porque se diferencia del ordinario (el que se hace efectivo durante todo el resto del año) y que se ejerce durante los periodos de vacaciones y también durante las festividades o días importantes como: el cumpleaños de los niños o el día del padre o de la madre.

No existe en nuestra legislación un régimen ordinario ni extraordinario “tipo”, como lo he explicado en artículos anteriores. Hoy día un régimen de visitas efectivo y sano es aquel que se adapta a las necesidades propias de cada niño y también, por supuesto, a los horarios y actividades de los padres.

Sin embargo, debo hacer presente que la costumbre en los Juzgados de Familia ha ido estableciendo como régimen extraordinario común: Aquel que determina que el niño o niños estarán visitando a su padre o madre con el que no viven: La mitad de los periodos de vacaciones escolares. Es decir, normalmente una semana en vacaciones de invierno y un mes en vacaciones de verano. Así también como las festividades y días importantes se ejercerán las visitas de manera alternada entre el padre y la madre y día del padre con este y el de la madre con aquella.

Cómo establecer el régimen de visita extraordinario

Es de vital importancia considerar que cada niño es diferente y que la edad de los niños también determina diversos grados de madurez, que por supuesto deberemos considerar al momento de buscar para nuestros hijos el régimen de visitas más adecuado.

Por ejemplo pensemos en un niño pequeño, menor de dos años, en donde buscaremos periodos de tiempo mas acotados en los que pueda adaptarse con su padre o madre que lo visita y que le permitan establecer un vínculo progresivo, llegando a considerar un régimen más extendido en el tiempo y por periodos más largos en vacaciones cuando sea, por ejemplo, mayor de 4 o 5 años.

Si usted tiene establecido un régimen ordinario de visitas, que se acordó en mediación o a través del Juzgado de Familia, lo más probable es que se haya determinado también un régimen extraordinario para las vacaciones o festivos.

Si usted no acordó este régimen extraordinario o no se determinó en tribunales es conveniente acordar uno, ya sea en mediación, a través de un acuerdo de ambos padres o en su defecto demandar una modificación de la relación directa y regular (visitas) en luego del proceso de mediación frustrada.

Considere si usted tiene hijos o hijas menores de edad, que este derecho de visitas se establece es nuestra ley como un Derecho de todo niño para relacionarse efectivamente con aquel de los padres con el que no vive, y que por supuesto, debe ser respetado por ambos padres, intentando proteger el interés superior de sus hijos y dándo prioridad al hecho de resolver conflictos que se deriven del ejercicio de este derecho de manera voluntaria, conversando y buscando puntos en común, intentando no judicializar estos conflictos que no siempre podrán ser resueltos por el juez de familia.

Aprovecho de enviarles mucha fuerza y coraje a todas aquellas madres y padres separados que luchan día a día por cuidar y proteger a sus hijos, sortenado cada día obstáculos sólo con el propósito final  de hacer siempre felices a nuestros hijos.

Procuremos incentivar a nuestros niños de manera positiva para que visiten a su padre o madre en un ambiente sano, libre de presiones, anticipando información clara y contándoles que es un momento importante para compartir y disfrutar con el resto de su familia.

Carmen Gloria Almendra Espinoza

Abogada.

IG: @abogadadefamilia

Facebook: Abogada Carmen Almendra Pto Montt.

Mail: abogada.almendra@gmail.com

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