Producto de la situación actual que nos toca vivir han surgido variadas consultas respecto a la situación política-administrativa del país. Dudas, que de manera muy somera pretendo aclarar.
¿Qué es un estado de excepción constitucional?
La Constitución Política asegura y garantiza a todos los habitantes del país (sin distinción de sexo, edad, condición económica o nacionalidad) una serie de derechos básicos tales como la vida, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas, entre muchos otros enumerados en el artículo 19 de la Constitución de 1980. Pues bien, en casos excepcionales y extremos, que se encuentran establecidos claramente, la misma Constitución da la posibilidad al Presidente de la República de decretar un estado de excepción constitucional.
Un Estado de Excepción Constitucional se produce cuando por razones extraordinarias y graves, internas o externas al país, provocadas por la naturaleza o el hombre y en búsqueda del bien común de todos los habitantes del país se restringen o se suspenden determinados derechos o libertades garantizados por la Constitución, durante un tiempo limitado y especifico o que puede cesar anticipadamente una vez que cese el riesgo o peligro que lo ha provocado.
¿Cuáles son los estados de excepción Constitucional?
Brevemente podemos señalar que existen 4 estados de excepción constitucional:
1.- Estado de Asamblea
Se da en caso de guerra externa y debe ser decretado por Presidente de la República en acuerdo con el Congreso Nacional. Su duración va a depender de la duración de la Guerra que provoco su declaración.
El Estado de Asamblea puede ser declarado en todo o parte del territorio y permite suspender o restringir los derechos a la libertad personal; a la libertad de reunión; libertad de trabajo. Permite interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones y puede afectar el derecho de propiedad.
2.- Estado de Sitio
Se decreta en caso de guerra interna o grave conmoción interior. Debe ser decretado por Presidente con acuerdo del Congreso Nacional. Tiene establecida una duración de 15 días, pudiendo el Presidente solicitar prorroga al Congreso nacional
Se puede declarar en todo o parte del territorio de la Republica y permite restringir la libertad de locomoción, permite arrestar personas en su morada o en otros lugares no habituales, tales como las cárceles. Restringe el derecho de reunión.
3.- Estado de Emergencia
Se decreta en caso de grave alteración del orden público o en caso de daño o peligro para la seguridad de la Nación. En ambos casos sea por fuerzas de origen interno o externo. En el caso del estado de Emergencia su declaración sólo corresponde al Presidente, sin intervención del Congreso y tiene una duración máxima 15 días, prorrogable.
En este caso se debe indicar específicamente la zona en la que se aplicará y restringe la libertad de locomoción (esto es de trasladarse de un lugar a otro) y la libertad de reunión.
4.- Estado de Catástrofe
Se decreta en caso de calamidad pública, lo dispone directamente el Presidente de la República, debiendo indicar la zona específica. El Presidente tiene la obligación de indicar al Congreso las medidas adoptadas, pudiendo este dejar sin efecto la declaración de catástrofe, en el caso que estimen que la situación de riesgo ceso.
Restringe: la libertad de locomoción, libertad de reunión, alterar derecho de propiedad. Da la posibilidad al Presidente de tomar medidas administrativas que permitan administrar recursos. Se puede declarar Estado catástrofe por 1 año pero necesita el acuerdo del Congreso. Las zonas declaradas estado de catástrofe quedan bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional.
¿En qué situación nos encontramos ahora?
Producto de la pandemia por COVID-19 se decretó a partir del 19 de marzo de 2020 Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe.
El estado de catástrofe se da por calamidades pública de tal magnitud que generan un grave daño al normal desarrollo de la vida social y la economía, afectando significativamente a personas o bienes dentro del territorio de la República. Los acontecimientos que motivan su declaración, pueden ser variados tales como sismos, inundaciones, sequías o epidemias.
En este caso todas las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe, quien tendrá las siguientes atribuciones establecidas en la ley (Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción N° 18.415)
1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional .
2) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella;
3) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
4) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
3) Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;
4) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público;
5) Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública;
6) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
7) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona, y
8) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
Espero haber resuelto algunas de sus preguntas, si tienen cualquier comentario no duden en escribirme.
Paola Vega
Abogada especialista en derecho de familia
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