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¿Qué debemos hacer si somos víctima de violencia intrafamiliar?

Mujer

¿Qué debemos hacer si somos víctima de violencia intrafamiliar?

¿Qué entiende la ley por violencia intrafamiliar? ¿Qué puedo hacer legalmente en caso de estar en una situación de violencia?.

La ley define como violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge, conviviente, o sea pariente por consanguinidad o por afinidad. También existe violencia intrafamiliar entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. (Articulo 5° Ley 20.066)

Según esta ley podemos encontrar diversos tipos de violencia dependiendo si afectan la vida o la integridad física o psíquica. Podemos a modo de ejemplo señalar que son hechos constitutivos de:

  • Violencia física: Golpes, bofetadas, empujones, patadas, estrangulamientos, ahogar, quemar, amenazas con arma blanca o de fuego, y heridas o lesiones de cualquier tipo.
  • Violencia Psicológica: Indiferencia, humillaciones, aislamiento, impedir formar amistades, alimentarse o realizar cualquier actividad, celos, críticas destructivas, y destrucción de cosas personales o del hogar.
  • Violencia Sexual: Violación, realización de actos sexuales no deseados contra su voluntad, impedirla de esterilizarse, menosprecio sexual, forzar a: embarazarse, abortar, esterilizarse, imponer el uso o no uso de anticonceptivos, y prostituirse.
  • Violencia Económica: Privación del dinero, o impedirle trabajar (de que acepte un trabajo, o de que renuncie al que tiene), utilización de su dinero o ahorros en contra de su voluntad, y que se controlen sus ingresos y/o sus gastos,

La ley hace una distinción entre los distintos tipos de violencia lo que tiene importancia al momento de determinar qué Tribunal va a conocer la causa.

Competencia de Juzgados de Familia son los hechos de violencia psicológica, no habituales.

Se debe presentar la denuncia en el Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio, se relatan los hechos y se señala lo que se solicita (medidas cautelares que señalaré más abajo) dependiendo de la gravedad de la denuncia se citará a audiencia donde el Juez determinará las medidas cautelares aplicables a cada caso.

En el caso de violencia física o en el caso que los hechos constituyan violencia habitual,  los debe conocer los Juzgados de Garantía.

Para determinar cuando los hechos constituyen violencia habitual,  la ley establece que “se debe tener en cuenta el número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima”.

El procedimiento básico dentro del Juzgado de Garantía se inicia con la denuncia, se procede a una investigación por parte del Ministerio Publico, se realiza una “formalización” que es un acto por el cual se comunica al imputado que está siendo investigado por un delito. Posteriormente se realiza una audiencia preparatoria, una audiencia de juicio y se da una sentencia

La denuncia se puede realizar en Carabineros de Chile, en la Policía de investigaciones, en los Tribunales de familia o en el Ministerio público. Es importante señalar que para realizar dicha denuncia se debe concurrir con su cedula de identidad vigente o con pasaporte.

Puede denunciar cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, la que puede solicitar la medida de reserva de identidad.

La ley establece la obligación de denunciar estos hechos a determinadas personas entre las que podemos encontrar  al personal médico de hospitales o clínicas particulares y los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel (artículo 175 del Código de Procesal Penal)

También se encuentran obligados a denunciar quienes se encuentren a cargo de personas que por su edad, incapacidad u otra condición similar, no pudieren formular por sí mismos la respectiva denuncia. (sanción penal del artículo 494 del Código Penal.)

Medidas Cautelares

Tanto en el Procedimiento de Familia como en Garantía se pueden solicitar Medidas Cautelares bajo presunción de circunstancias de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo.

Casos en los que se puede solicitar una medida cautelar

La ley presumirá que hay una situación de peligro en situaciones como drogadicción;  alcoholismo; una o más denuncias por violencia intrafamiliar; condena previa por violencia intrafamiliar: procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas; antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten personalidad violenta; cuando el denunciado se oponga, de manera violenta, a aceptar el término de la relación.

También se establece una situación de cautela si la víctima está embarazada, es una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable. En el caso de que un adulto mayor dueño de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior. (Art. 12 Ley 20.066).

¿Qué medidas cautelares se pueden solicitar?

Además de estas, se pueden solicitar:

  • Número de plan cuadrante, más realización de rondas periódicas de carabineros.
  • La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

¿Cómo termina el procedimiento de violencia intrafamiliar en Juzgados de Familia?

  • Se puede establecer una multa que va de media a 15 UTM.
  • La victima puede desistirse manifestando su voluntad de forma libre y espontanea, previo informe del Consejero Técnico.
  • En caso de que se configure el delito de Maltrato Habitual el Juzgado de familia se declara incompetente y pasan los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente

El  Procedimiento Penal puede terminar :

Si se configura el delito actos de violencia intrafamiliar de manera habitual será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio. Dependiendo del caso en particular también pueden existir penas mayores en caso de lesiones menos graves, amenazas, desacato, femicidio o parricidio

Suspensión Condicional del Procedimiento Sede Penal. Es una salida alternativa que tiene  todo ciudadano por el hecho de no haber sido condenado anteriormente por un delito. Se puede otorgar imponiendo como condiciones una o más de las medidas cautelares antes señaladas (Abandono de Hogar, prohibición de acercamiento, prohibir el porte y tenencia de arma de fuego). Es importante tener en cuenta que estas medidas son esencialmente temporales y no pueden ser impuestas por un plazo superior a 2 años.

¿Qué pasa en caso de que NO se cumpla la medida cautelar?

Se configura el delito de desacato, para esto debe estar notificada la medida cautelar.

Medidas importantes a tener en cuenta:

  • Si va a Carabineros efectuar DENUNCIA, no constancia.
  • Para efectuar los tramites tanto por violencia intrafamiliar no es necesario estar patrocinado por un abogado.
  • Formar redes de apoyo. Tener contactos de emergencia, avisar a sus vecinos de la situación y solicitarles apoyo en caso de riesgo (tener sus números de teléfono).
  • Evitar el riesgo de las armas, comunicando pertinentemente en el lugar que denuncie si el agresor tiene posibilidad de acceder a una.
  • Memorizar números telefónicos de auxilio.(Pedir en su comisaría más cercana número de plan cuadrante, solicitarlo igualmente como medida cautelar)
  • Retirarse de baños y áreas pequeñas.
  • Denunciar CADA HECHO NUEVO. Esto es muy importante pues queda un registro de una situación de violencia habitual.
  • Cambio de chapa de sus puertas, hecho el abandono de hogar del agresor. Solicitar ayuda municipal en caso de no poder costearlo.
  • Realizar Constatación de lesiones
  • Terceros pueden hacer las denuncias de manera anónima.
  • Se puede solicitar información, guía o efectuar las denuncias en el FONO FAMILIA 149 de Carabineros de Chile.

El Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG) cuenta con un teléfono de orientación en caso de violencia contra las mujeres que atiende las 24 horas es gratuito y confidencial. En él se puede encontrar orientación sobre dónde acudir, donde denunciar o como acceder a los centros de reparación  para mujeres víctimas de agresiones sexuales. Fono: 800 104 008.

 

Paola Vega, abogada y mamá

Instagram: @poly.vega

Twitter: @polyvega

Mail: poly.vega@gmail.com

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