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Todo lo que debes saber sobre el plebiscito nacional 2020

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Todo lo que debes saber sobre el plebiscito nacional 2020

El próximo 25 de octubre está fijado un plebiscito en el que podrán participar todos los chilenos mayores de 18 años y extranjeros, con más de cinco años avecindados en el país.

En este plebiscitos existirán dos cédulas distintas, cada una de las cuales tendrá dos preguntas. La primera apunta a si se quiere, o no, una nueva constitución, bajo las opciones de  “Apruebo” o “Rechazo”.

Y la segunda pregunta es respecto a cuál será el órgano encargado de redactar dicha Constitución, la que debe ser contestada por todos, sin importar si votan por la opción “Apruebo” o “Rechazo”.  En este caso, tenemos dos opciones: Convención Constitucional y Convención Mixta.

Elección de convencionales constituyentes

En el caso de que en este plebiscito gane la opción “Apruebo”, se llamará a elección de convencionales constituyentes  en una votación popular conjuntamente con la elección de alcaldes y concejales comunales que está fijada para el día 11 de abril de 2021.

La convención deberá iniciar sus funciones en mayo de 2021 y tendrá un período de funcionamiento de 9 meses, prorrogables por otros 3 meses.  Posteriormente se citará a un nuevo plebiscito con el objeto de ratificar la nueva Constitución.

Diferencia entre convención constitucional y mixta

Convención constitucional

La convención constitucional se refiere a que serán elegidos 155 miembros, solo para efecto del estudio y redacción de una nueva Constitución.

Convención mixta

La  convención mixta consiste en un grupo de 172 personas, la mitad de ellos serían parlamentarios que se encontraran actualmente en ejercicio, y la otra mitad serán personas elegidas para este objeto.

Cabe destacar que un aspecto novedoso que tendrá la convención constituyente es la relativa a la paridad de género en su composición, esto con el fin de quitar las barreras que históricamente han afectado la participación política de las mujeres en nuestro país. Es así como en las elecciones parlamentarias efectuadas entre 1989 y 2013 -en las que no se aplicaron acciones afirmativas- las candidatas de sexo femenino representaron en promedio solo un 15%, y las electas un 11%.

Pero esta vez existiría un sistema de cuotas para la elección de convencionales constituyentes, debiendo las listas presentar igual número de candidatos hombres y mujeres.  Asimismo, la cuota debe cumplirse en cada uno de los distritos electorales, se establece que todas las listas deben ir encabezadas por una candidata mujer, y luego alternar a los demás integrantes según su sexo.  De esta forma, se asegura que ninguno de los dos sexos representa menos del 45% ni más del 55% del total de convencionales.

La “Hoja en Blanco”

El término “hoja en blanco”, se emplea para destacar que el órgano constituyente estará a cargo de redactar una nueva Constitución y no de reformar la vigente.

En  consecuencia, si no se alcanza el quórum de 2/3 en alguna materia, ese aspecto no quedará regulado en la nueva Constitución (si se tratara de una reforma constitucional permanece la norma vigente).

Como consecuencias de la “hoja en blanco”, si no se logra acuerdo en ciertas materias su regulación quedará entregada a la ley. En aquellos casos en los que se requiere habilitación constitucional, la institución desaparecería de nuestro ordenamiento jurídico.

Límites que la Convención debe respetar:

1.- El sistema republicano.

2.- El régimen democrático.

3.- Las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

4.- Los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

En cuanto al procedimiento, la Convención debe ceñirse a su reglamento de votación que será aprobado por los 2/3 de sus miembros en ejercicio.  Si existen infracciones a las reglas  establecidas para su funcionamiento, un cuarto de los convencionales podrá interponer una reclamación, que será conocida por cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo para cada cuestión planteada. La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración, ni siquiera ante la vulneración de los límites materiales establecidos.

 

Paola Vega

Abogada especialista en derecho de familia

Instagram:  @poly.vega

Twitter:  @polyvega

Mail: poly.vega@gmail.com

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