Se acogió un recurso presentado por dos trabajadoras de un call center que tuvieron que auto despedirse porque el empleador no cumplía con lo estipulado en el contrato. Antes de este fallo las trabajadoras habrían recibido indemnización por el despido pero no el fuero maternal que las protege (en términos que no pueden ser despedidas) durante un año y 84 días después que quedas embarazada.
La Corte Suprema determinó que el fuero maternal es irrenunciable incluso en casos en que la trabajadora se acoja a la figura del autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.
En la sentencia, el Tribunal determinó que se debe cumplir con todas las obligaciones para con los empleados y que para despedir a estas dos trabajadoras protegidas por el fuero maternal, es necesario que el empleador recurra a las figuras legales respectivas.
De acuerdo a lo estipulado en el fallo, el llamado despido indirecto “hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador”, y añade que “no se trata, pues, de una renuncia del trabajador -que de por sí constituye un acto libre y espontáneo- sino de una situación no voluntaria en que el empleador lo coloca, forzando su desvinculación, lo que le otorga el derecho a obtener las indemnizaciones propias del despido”.
Además, se consigna que “la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empleador a través del auto despido o despido indirecto, tiene derecho a que éste le pague, además de las indemnizaciones propias del despido, lo que le corresponde por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos del empleador”.
“En consecuencia, resultan plenamente compatibles la indemnización a que tiene derecho la trabajadora, correspondiente a las remuneraciones que hubiere percibido de haberse mantenido vigente la relación laboral y aquella destinada a indemnizarla como resultado del auto despido o despido indirecto, en la medida que se ve separada de su trabajo injustificadamente”, agrega el documento.
Sin duda un avance que aporta en el trato correspondiente de una madre en el contexto laboral, para poder asegurar tranquilidad para gestar y criar, así como la consecuente salud emocional y física de su hijo.
Equipo Supermadre