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Lo que debes saber sobre la retención judicial del retiro del 10% de fondos de AFP

Esta es una reforma constitucional que permite el retiro extraordinario de los fondos de AFP. El monto del retiro puede ser del 10% del saldo de las cuentas individuales, con un monto máximo de 150 unidades de fomento (UF) y un mínimo de 35 UF. En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos.

Estos fondos retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago.

Se considerarán inembargables para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos, salvo las excepciones de pensión alimenticia y compensación por divorcio

El derecho a retiro se podrá ejercer en los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Esto, sin perjuicio que el pago del retiro podrá materializarse posterior al plazo antes señalado.

¿Cómo solicitar este beneficio?

Para solicitar este beneficio debe existir una deuda por concepto de alimentos, es decir, debe existir una mediación o una sentencia judicial que decrete pensión alimenticia y dicha obligación no ha sido cumplida en su totalidad o en parte.

Lamentablemente, quienes al día de hoy no tengan un proceso judicial que decrete pensión alimenticia no pueden solicitar la retención.

– El primer paso para solicitar la retención judicial es solicitar la liquidación de la deuda, este es un procedimiento en el que un funcionario contable del Tribunal de Familia saca una cuenta de lo que se ha depositado en la libreta de ahorro a la vista abierta para efectos del pago de la pensión, en dicha liquidación se aplican también los reajustes legales y como resultado puede dar un monto en el que exista deuda, o en que el padre se encuentre al día o incluso que haya un saldo a favor.

– Es necesario realizar la liquidación, pues es la forma en que se determina si existe o no deuda, por lo mismo es necesario recalcar que las pensiones alimenticias siempre deben ser depositadas en la libreta abierta por el tribunal, no en la cuenta RUT o entregándola directamente, esto con el fin de evitar posteriores conflictos o confusiones.

– Una vez realizada la liquidación deber ser notificada al alimentante realizada un ministro de fe del Tribunal, a partir de la fecha de la notificación tiene tres días para presentar objeciones, alegando que existen errores de cálculo o solicitar que se imputen gastos que no han sido considerados.

– Una vez pasado este plazo de tres días, o subsanados los posibles errores de la liquidación la deuda, se encuentra  en situación de ser cobrada mediante la retención.

Hay que tener presente que el proceso de liquidación y notificación de esta puede llevar un tiempo, por lo que los Tribunales de Familia han dispuesto una medida precautoria que evita que la AFP entregue su dinero al afiliado con el fin de asegurar el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.

El proceso para solicitarlo se encuentra disponible en la página web del poder judicial o en tramitefacil.pjud.cl.  

En dicha página encontraran diversos enlaces, debiendo ingresar a retención judicial del retiro del 10% de la AFP. Para realizar el trámite se debe contar con la clave única, si no cuenta con una debe solicitarla en el Servicio de Registro Civil.

 

Paola Vega

Abogada especialista en derecho de familia

Instagram:  @poly.vega

Twitter:  @polyvega

Mail: poly.vega@gmail.com

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