Este año fue promulgada una nueva ley (Ley Nº 21.164) que tiene por objeto impedir que los establecimientos educacionales condicionen la incorporación, asistencia o permanencia de los estudiantes al consumo de medicamentos para tratar trastornos de conducta.
La base primordial de esta iniciativa fue la denuncia de los padres sobre el condicionamiento de ingreso o permanencia de sus hijos al consumo de medicamentos.
Así lo expreso la diputada Cristina Girardi quien aclaró que “la medicación nace de la escuela y no de los padres” vulnerando con esto el derecho de los niños a encontrarse escolarizados y obligando a que los padres mediquen a sus hijos para poder asistir y para poder acceder al derecho a la educación.
Situación actual
Uno de los trastornos más importantes que sufren los niños en la etapa escolar, es el trastorno de déficit atencional con hiperactividad (TDHA).
Durante la discusión de la ley intervino el Doctor en Neurociencias y académico de la Facultad de Medicina de la Universidad Andrés Bello Ricardo Ramírez, quien señaló que este trastorno ronda entre un 4 a 5% de los adultos. Afirmó la existencia de un sobre diagnóstico del déficit atencional en Chile, que supera el 17%, siendo que a nivel mundial es de alrededor del 4 o 5%.
En la actualidad, tratándose de los niños, es el profesor quien determina si hay o no déficit a través de la aplicación de un test. Siendo este un reporte subjetivo donde nadie se pregunta sobre la idoneidad de los profesores para su realización y diagnóstico.
Por lo que muchos diagnósticos de déficit de atención serían incorrectos y los niños podrían ser tratados innecesariamente con medicamentos, cuando quizás se trata un trastorno de inmadurez o retraso en la maduración cerebral como lo vienen mostrando algunos estudios.
Una de las razones de esta sobre diagnosticación vendría dada por una deficitaria evaluación de los niños con TDAH. Se observa que por restricciones de tiempo y recursos económicos, las evaluaciones de los niños en atención primaria se realizan de forma extremadamente rápida, con protocolos de fácil aplicación y corta duración, tanto para el niño como para sus padres.
Existe un mínimo de manejo de exámenes médicos y de laboratorio (EEG, TAC y exámenes de sangre, entre otras), y se observa un gran abandono por parte de los pacientes en el proceso de evaluación, tratamiento y seguimiento.
También se encontrarían presente elementos culturales, como la necesidad de controlar el comportamiento en una sociedad altamente exigente y orientada al éxito, y pedagógicos, como la necesidad de diagnosticar a los niños con dificultades de aprendizaje y con problemas de conducta, para “sacarlos del aula” y poder así cumplir con las exigencias asociadas a las pruebas estandarizadas tales como el SIMCE.
De esta manera, el diagnóstico de TDA vendría a constituir una suerte de “diagnóstico paraguas” que, en ocasiones, encubriría muchas otras situaciones personales, familiares y sociales.
Al momento de aprobar la ley se tuvo en cuenta relatos de médicos y profesionales de hospitales públicos y de coordinadores de los programas educativos municipales, que permiten concluir que, en los últimos años, se ha venido desarrollando una mayor demanda en los servicios de atención secundaria del sistema de salud pública, por atender a niños con sospecha de TDA que requieren diagnóstico. Esta “sobredemanda” proviene de una mayor derivación de las escuelas a los consultorios, que a su vez derivan estos niños a los hospitales.
Esta sobredemanda de la derivación debe considerarse parte del debate sobre educación de calidad con equidad.
Un sistema educativo de calidad debiera ofrecer oportunidades de aprendizaje para todos los alumnos, considerando sus diferencias y atendiendo a ellas a través de la planificación de estrategias metodológicas diversas, y no excluyendo a estos alumnos de las posibilidades de aprendizaje en el aula.
¿Cuáles serían los problemas que genera una medicación innecesaria?
Se tuvo presente los efectos dañinos del Metilfedinato (Ritalin, Aradix), por ejemplo, sobre el aprendizaje y la presencia de un deterioro emocional. Alertando sobre otros fármacos que se suministran a niños por estos mismos diagnósticos como la Risperidona (un anti psicótico para la Esquizofrenia) y los antidepresivos, que debieran ser prescritos para mayores de 18 años, los que según información publicada en la Biblioteca Medica de los Estados Unidos, presentan graves efectos secundarios como anorexia o aumento de peso, retraso en el crecimiento, ideación suicida y alucinaciones.
Hay casos que inclusive se prescriben antiepilépticos como la Carbamazepina y el Ácido Valproico, como inhibidores de la conducta hiperactiva, con severos efectos secundarios para niños que no tienen ni epilepsia ni daño neurológico.
¿Cuál es la solución?
Patricia Muñoz, Defensora de la Niñez, hizo un llamado a pensar de qué manera se está planteando la niñez, si se apunta a la integralidad de la educación o al éxito academicista, haciéndose la pregunta para qué se educa, cómo se entrega esta educación integral y cómo la educación se hace cargo de los estudiantes y sus diferencias. Además, de responder a otras interrogantes, como cuál es el rol de los profesores y si éstos, en el contexto del proyecto en estudio, se encuentran habilitados para sugerir una derivación médica y si se deben revisar las competencias de los docentes para abordar las diferentes condiciones de los niños.
Es por este motivo que en el diagnóstico debe trabajar un equipo transdisciplinario que contemple aspectos biológicos, neurocognitivos y psicológicos, evitando la estigmatización y medicalización sin más, sino a través de diagnósticos diferenciales exhaustivos antes de rotular con una patología.
En este contexto sería deseable plantearse también que tipo de educación necesitamos reforzar y además considerar donde empieza la alimentación con relación a la educación o porque no, donde empieza la educación a partir del aire que respiramos en las ciudades.
¿Qué establece la nueva ley?
Se incorpora a los principios de la Ley General de Educación la eliminación de la discriminación a los y las estudiantes que tengan necesidades educativas especiales. El sistema debe propender a la integración de esos niños, niñas y adolescentes.
No se podrá condicionar en ningún caso la incorporación, la asistencia y la permanencia de los y las estudiantes a que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad. El establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.
Establece la obligación de los establecimientos educacionales a la propiciación de iniciativas de apoyo biopsicosociales y de atención diferenciada, tanto en las actividades curriculares como extracurriculares. Así deberán facilitar ambientes de aprendizaje que permitan atender las necesidades educativas especiales. De esa manera, deberán promover el desarrollo de habilidades emocionales y sociales.
La ley sugiere que las habilidades emocionales y sociales pueden ser introducidas por medio de prácticas deportivas o contemplativas, tales como meditación, yoga, mindfulness, taichi, danza o expresiones artísticas, destinadas tanto al favorecimiento del rendimiento académico, como al bienestar e integración de los y las estudiantes, en consideración a las diversas capacidades que posean y a la etapa del aprendizaje en que se encuentren.
En aquellos casos, en que exista prescripción médica de un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, el establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.
Es importante destacar que en el caso de que un niño presente trastorno por déficit atencional, éste debe ser siempre diagnosticado por un especialista y en caso de ser estrictamente necesario y sólo bajo estricta vigilancia médica debe realizarse la medicación.
El objetivo de la ley es impedir que los niños o niñas se vean obligados a medicarse con el fin de mantenerse en un establecimiento educacional, debiendo tener siempre presente el bien superior de los niños o niñas.
Por ultimo resaltar la importancia que tienen los deportes y en general todo tipo de actividad extra escolar o artística que permita desarrollar todas sus aptitudes y gastar sanamente la energía de que disponen, lo que también les permite un desarrollo emocional y social con miras a su desenvolvimiento a futuro.
Paola Vega
Abogada especialista en derecho de familia
Instagram: @poly.vega
Twitter: @polyvega
Mail: poly.vega@gmail.com