Este 18 de julio de 2019 entró en vigencia la ley que garantiza a las víctimas de delitos sexuales mientras eran menores de edad, la posibilidad de ejercer las acciones tendientes a llevar ante la justicia los hechos que afectaron su integridad, sin limitación de tiempo para perseguir a los agresores.
¿De qué se trata esta nueva normativa? se los explico a continuación.
¿Qué se considera como “delito sexual” contra un menor de edad?
En primer lugar debemos aclarar cuáles son los delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años, que se encuentran sancionados en el Código Penal Chileno:
A.- Delito de violación El Código Penal establece que violación consiste en “acceder carnalmente, por vía vaginal anal o bucal”, es decir, introducción del órgano sexual masculino en la vagina, ano o boca de una niño, niña o adolescente.
La ley exige que en caso de que estos actos sean cometidos contra mayores de 14 años sea ejercida, además, la fuerza o la intimidación, o que la víctima se encuentra privada de sentido siendo incapaz de oponerse al acto.
En caso de que el acto sea cometido contra un menor de 14 años es considerado siempre violación, aun cuando no concurran los requisitos anteriores.
B.- Delito de estupro. Consiste en tener una relación sexual con un adolescente mayor de 14 años y menor de 18 en los siguientes casos:
1.- Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima
2.- Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral
3.- Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima
4.- Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
C.- Delito de abuso sexual. Abuso sexual corresponde a toda acción de característica sexual que no sea acceso carnal. Esta puede ser realizado por un hombre o mujer contra un niño, una niña o adolescente. Generalmente corresponden a tocaciones realizadas por el agresor, o que son forzadas a realizar a los niños.
Dentro del delito de abuso sexual también se encuentra la exposición a hechos de connotación sexual como exhibición de genitales o obligarlo a observar actos sexuales.
Se encuentra penado también el enviar entregar o exhibir imágenes o grabaciones de un menor de edad con significación sexual (child grooming Artículo 366 quáter del Código Penal)
D.- Delitos de explotación sexual de menores de edad asociados a la pornografía. Entre ellos tenemos la producción de material pornográfico, el tráfico o difusión de material pornográfico, y la adquisición o almacenamiento de material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de 18 años.
E.- Delitos de explotación sexual de menores de edad asociados a la prostitución. Favorecimiento de la prostitución infantil, obtención de servicios sexuales de menores de edad y trata de personas menores de edad con fines de prostitución.
¿Cómo se inicia el proceso judicial?
El proceso judicial se inicia por denuncia realizada por familiares y, en general, por cualquier persona que tenga conocimiento de que se realizaron alguno de estos delitos contra menores de edad.
La denuncia se realiza ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en las oficinas del Ministerio Público (fiscalía) que se encuentran en las diferentes regiones del país.
Existe, además, la obligación de denunciar respecto de los jefes de hospitales y profesionales en medicina, odontología o de otras ramas relacionadas con la medicina que noten la realización de algún delito.
También tienen obligación de denunciar los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
Pueden realizar también la denuncia los niños, niñas y adolescentes que hubieren sufrido alguno de los delitos sexuales descritos en el Código Penal una vez que lleguen a la mayoría de edad.
¿Que es la prescripción?
La prescripción de la acción penal consiste en la imposibilidad de ejercer una acción judicial penal ante cierta persona, porque ya transcurrió el plazo, es decir, el tiempo para hacerlo. Este plazo es distinto según los tipos de delitos que se trate, pero en el caso de los delitos sexuales va desde los 5 a los 10 años.
El plazo de prescripción se debe contar desde el día en que se cometió el delito, y si se vuelve a cometer otro delito en ese tiempo, entonces se vuelve a contar desde cero.
En estos delitos, el plazo de prescripción de la acción penal empieza a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.
En palabras simples, hasta ahora, si se cometía un abuso sexual contra un niño de 12 años, se podría iniciar un proceso judicial por denuncia o querella con un plazo máximo de 5 años contados desde que el joven cumple la mayoría de edad, es decir, hasta los 23 años y si realizaré la denuncia con posterioridad se decreta la prescripción, no pudiendo ser investigado el delito y quedando sin castigo el autor.
Nueva ley
Durante la tramitación del proyecto, los legisladores tuvieron en vista la imposibilidad psicológica producto del trauma que significa ser víctima de un delito de esta magnitud a una edad temprana, por lo que consideraron necesario tomar los resguardos desde el punto de vista jurídico para lograr una sentencia condenatoria en contra de los autores de estos delitos evitando con esto la impunidad.
El proyecto introduce un nuevo artículo (94 bis) en el Código Penal que indica que no prescribirá la acción respecto de los delitos sexuales cometidos a menores de edad.
Por lo tanto, la denuncia podrá ser realizada en cualquier tiempo independiente de la fecha en que haya sido cometida, existiendo la obligación del Ministerio Público de investigar la ocurrencia de los hechos cometidos.
Esta ley comienza a regir a partir de la fecha de publicación en el diario oficial y respecto a los delitos cometidos en adelante. No tiene efecto retroactivo, lo que significa que los delitos cometidos con anterioridad a la publicación de esta ley quedan sujetas a las antiguas normas de prescripción.
Si se encuentra frente a un hecho que pueda constituir alguno de estos delitos, les dejo un listado de instituciones a las que se puede recurrir, para aclarar dudas o solicitar guía en caso de no tener claro los pasos a dar.
FONOFAMILIA de Carabineros de Chile 149.
Se puede solicitar información sobre las medidas a seguir en caso de maltrato infantil y violencia intrafamiliar. También en casos de urgencia, se puede realizar denuncias o solicitar la concurrencia de Carabineros a su domicilio. Entregan información de la red de atención para cada comuna. Funciona las 24 hrs. y es atendido por personal especializado de Carabineros.
FONOJUSTICIA
Programa de violencia intrafamiliar y de maltrato infantil de la Corporación de Asistencia Judicial 800 220 040 Se reciben consultas sobre violencia intrafamiliar y abuso sexual y se da información sobre los recursos comunales y regionales adonde pueden recurrir las víctimas. Línea telefónica atiende de 13:00 a 18:00 hrs. Atención directa de público en la OIRS de la Corporación de Asistencia Judicial, en calle Agustinas 1401, Santiago, de 9:00 a 17:00 hrs
SENAME
Servicio Nacional de menores 800 730 800 Para realizar denuncias sobre maltrato y abuso a niños o niñas y recibir información sobre la red de atención. Funciona las 24 hrs.
Paola Vega, mamá y abogada
Instagram: @poly.vega
Twitter: @polyvega
Mail: poly.vega@gmail.com