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Compensación Económica: ¿Cómo solicitarla en caso de divorcio?

Dentro de los derechos establecidos en ley N°19.497 del año 2004, que reguló el divorcio, conocida también como “Nueva Ley de Matrimonio Civil” encontramos esta nueva figura, llamada: Compensación Económica.  

El artículo 61 de la nueva ley de Matrimonio Civil,  la define como aquel derecho que le asiste a uno de los cónyuge, a que  le sea  compensado  el menoscabo económico  que ha sufrido por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, lo que no le permitió desarrollar una actividad lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería.

Requisitos

Procede la Compensación económica siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar.

2.- No haber desarrollado una actividad lucrativa durante el matrimonio o haberlo hecho en menor medida de lo que quería o podía

3.- Debe haberse producido un real menoscabo económico.

4.- Es un derecho de cualquiera de los cónyuges. La ley no hace una diferenciación entre hombre o mujer, puede ser cualquiera de ellos en tanto se haya dedicado al cuidado del hogar o de los hijos en común.

5.- La compensación económica solo corresponde solicitarla al terminar el matrimonio, jamás se puede solicitar en caso de que el matrimonio se encuentre vigente. Esto significa, también, que es una figura propia del matrimonio, es decir, no puede solicitarse en caso de que exista convivencia aun cuando esta sea de muchos años y se presenten los otros requisitos.

¿Quién la determina?

Para tener claro como determinar la procedencia y monto de la compensación económica, se debe distinguir el tipo de  divorcio al que nos enfrentamos.

  • En el caso de que estemos hablando de un divorcio de común acuerdo entre las partes, se debe acompañar en conjunto a la demanda de divorcio un acuerdo completo y suficiente que debe señalar si se solicita compensación económica, el monto y la forma de pago, es decir, en este caso las partes deben acordarlo.
  • En el caso de que sea un divorcio unilateral se solicita en la demanda de divorcio o en la contestación a esta, y será el juez de familia quien debe determinar la procedencia, el monto y la forma de pago de la compensación económica de acuerdo a la solicitud de los cónyuges y a las pruebas que se hayan presentado.

Es una de las obligaciones del Juez de Familia preguntar a las partes durante la audiencia preparatoria, si saben que tienen derecho a solicitar compensación económica o si la van a solicitar. Esto tiene vital importancia pues no puede solicitarse en una audiencia posterior.

¿Cómo se determina el monto de la Compensación Económica?

La misma ley de matrimonio civil establece cuáles son los criterios al momento de determinar el monto de la compensación. Estos son:

1.- La duración del matrimonio y de la vida en común.

2.- La situación patrimonial de ambos. Se busca corregir el desequilibrio económico en que pudieren quedar uno de los cónyuges, considerando la posición de ambos al momento de contraer matrimonio, la posibilidad de desarrollarse económicamente con miras a una futura subsistencia. También en este punto se busca ayudar al cónyuge que se encuentre en estado de carencia frente a la vida posterior al matrimonio.

3.- La Buena o mala fe en la que se encuentren las partes. Si el juez se da cuenta que la mujer o el hombre a pesar de cumplir con los requisitos solo busca arruinar económicamente a la otra persona  o causarle un perjuicio lo tendrá en cuenta al momento de determinarlo.

4.- La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.

5.- La situación del cónyuge beneficiario en materia de beneficios previsionales y de salud.

6.- La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario.

7.- La colaboración que hubiere prestado a del cónyuge beneficiario  las actividades lucrativas del otro cónyuge.

¿Cómo se paga la compensación económica?

El pago puede ser una suma de dinero que se paga por una  única vez,  o pagada mediante una suma de dinero mensual reajustable,  por cierta cantidad de tiempo.

También se puede establecer la entrega de una o más propiedades, generalmente se determina que una de las partes ceda sus derechos de propiedad sobre el bien común a modo de compensación económica.

Se puede establecer el pago por medio de otros bienes como vehículos o artículos de la casa.

Derechos de usufructo sobre una propiedad con el fin de que sea arrendada y con el pago de ese arriendo sea considerado el pago de la compensación económica.

Sanciones por el no pago de la compensación económica

En este caso tenemos que distinguir el modo en que ha sido fijado el pago de la compensación económica.

  • En el caso de que sea el pago de una suma única o del traspaso de ciertos derechos, debe iniciarse un proceso ejecutivo dentro del año siguiente a la dictación de la sentencia en el mismo Tribunal de Familia que estableció la compensación, trámite que debe ser llevado a cabo por un abogado. En este caso se puede pedir embargo y remate de los bienes y que con ese dinero se pague la compensación
  • En el caso de que se estableció la compensación por medio de una suma mensual reajustable que debe ser pagada mediante el depósito en cuenta de ahorro a la vista de BancoEstado, la ley establece que se pueden solicitar en general las mismas sanciones que para el caso de no pago de alimentos, tales como orden de arresto, arraigo o retención de la licencia de conducir.

Espero que este artículo les sirva al momento de tomar la decisión de divorciarse, como siempre cualquier duda pueden hacerla llegar sin problemas. Un abrazo

Paola Vega, abogada y mamá
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Mail: poly.vega@gmail.com

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