Tema muy recurrente hoy entre mis clientes y personas que consultan mi opinión es el del divorcio. Y aunque, sin duda, los que más sufren con esto son los niños, no está de más decir que cuando estas decisiones apuntan a resguardar sus derechos, seguridad y estabilidad emocional, se convierten en una buena alternativa para cautelar la armonía familiar.
Pero para dar este paso, es importante estar bien informados. Por eso voy a partir por definir el divorcio como aquel acto jurídico mediante el cual, a través de una sentencia, el juez de familia declara terminado el matrimonio entre los cónyuges que lo solicitan.
Las estadísticas en nuestro país dicen que por cada pareja que contrae matrimonio, dos se divorcian. Creo personalmente, que las generaciones actuales han perdido la confianza en la institución del matrimonio y han optado por el camino de la convivencia, sin mediar un contrato de por medio, porque efectivamente el matrimonio es eso: un contrato por el cual ambos cónyuges acuerdan ciertos derechos y obligaciones recíprocas.
¿Qué temas se deben revisar al momento de un divorcio?
Al producirse la separación de los cónyuges, y por ende de la familia, surge la necesidad de ordenar todas aquellas materias referentes a los cónyuges y a los hijos, entre ellas:
- La liquidación del régimen de bienes del matrimonio (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales)
- Los alimentos entre los cónyuges (como les comenté en mi artículo sobre los alimentos los cónyuges se deben alimentos mayores entre sí)
- La compensación económica
- Las materias relativas a los hijos como: Alimentos, Visitas, Cuidado Personal, Patria Potestad.
La necesidad de desvincularse del otro cónyuge por temas relativos a deudas, beneficios como el subsidio habitacional, compras de bienes raíces, o sólo por la necesidad de poner fin efectivo a esa separación, lleva a los conyuges separados a solicitar y querer tramitar su divorcio.
Los tipos de divorcios que existen en Chile
Existen en nuestra legislación distintos tipos de divorcio:
- Divorcio sanción o por culpa: Es aquel que se decreta cuando ha existido una falta imputable a uno de los conyuges el cual ha incumplido o violado gravemente los deberes que impone el matrimonio.
- Entre las causales de este divorcio están: Atentado contra la vida, malos tratos, violencia psicológica o física, infidelidad, alcoholismo o drogadicción, entre otras conductas graves. Este tipo de divorcio no requiere de un plazo mínimo de separación de hecho, sólo es necesario probar ante el juez la causal de divorcio por culpa.
- Divorcio por cese de convivencia: Es aquel que se decreta por haber cesado la convivencia matrimonial y que puede demandarse unilateralmente, es decir, por uno de los cónyuges cuando existe un plazo mínimo de cese de convivencia de tres años y aquel que se solicita de mutuo acuerdo (solicitado por ambos cónyuges), cuando existe un plazo de al menos un año de cese efectivo de la convivencia matrimonial, considerando también que en este tipo de divorcio es necesario acompañar a la demanda un acuerdo regulador, donde se indicarán o regularán algunas materias que la ley expresa como: los alimentos mayores, la liquidación del régimen de bienes, la compensación económica y otras referentes a los hijos menores como los alimentos, las visitas y el cuidado personal.
En todos los tipos de divorcio, el efecto al terminar el proceso es el mismo: Poner término al matrimonio entre las partes.
¿Cuál es el procedimiento para realizar un divorcio?
En cuanto a la tramitación en tribunales de familia, el procedimiento es el mismo para los distintos tipos de divorcio:
- Presentar una demanda por escrito con el patrocinio de un abogado, existiendo algunas diferencias relacionadas generalmente sólo con el tiempo que lleva terminar el proceso y obtener sentencia favorable, siendo el divorcio de mutuo acuerdo el más rápido de tramitar, pues no existe una contienda entre las partes.
- Solicitud de la compensación económica. Institución que tiene cabida en cualquiera de los tipos de divorcio que existen en nuestra legislación y que podemos definir como: aquel derecho que le asiste a cuaquiera de los cónyuges (hombre o mujer) para solicitar del otro el pago de un monto en dinero, o especie avaluable en dinero, cuando por dedicarse uno de los cónyuges al cuidado de los hijos o del hogar común no pudo desarrollar una actividad laboral o la realizó en menor medida de lo que podía o quería, existiendo como resultado al momento de la separación de hecho un desequilibrio económico que llevó a uno de los conyuges a tener una posición económica ventajosa por sobre el otro. Si usted está pronto a tramitar su divorcio como demandante o ha sido demandado de divorcio por su cónyuge, consulte con su abogado respecto a su derecho a recibir una compensación económica, pues existe una única instancia en el proceso para solicitarla, si no es demandada en esa etapa, el derecho a pedir compensacion económica se extingue.
- Declarar el Cese de Convivencia. Otro de los requisitos a considerar al momento de pensar en la solicitud de divorcio, es aquel trámite referente a declarar el cese de convivencia a través de una acta suscrita por uno de los cónyuges, o por ambos, ante un notario u oficial del registro civil donde los cónyuges en conjunto o uno de ellos declara que, a cesado desde esa fecha su vida en común. Es un requisito esencial para solicitar el divorcio al juez de familia el haber hecho el trámite de cese de convivencia en aquellos matrimonios que se celebraron después de la entrada en vigencia de nuestra ley de matrimonio civil (Noviembre de 2004), como también es necesario notificar al otro de los cónyuges el acta de cese de convivencia (a través de una gestión en el juzgado) si sólo declaró el cese uno de los cónyuges.
Consulte con un abogado especialista en derecho de familia, si está pensando o necesitando demandar el divorcio, él o ella le indicarán los pasos a seguir, los requisitos puntuales para su caso, los documentos necesarios y el tiempo aproximado que podría tardar el proceso completo.
Abogada Carmen Gloria Almendra
Especialista en Derecho de Familia.
Universidad Autónoma de Chile
IG: @abogadadefamilia
FB: @AbogadaCarmenAlmendraPtoMontt